AMPLIANDO LA DISCUSIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COSTANERA DE COÑARIPE

El vecino residente de Coñaripe Hugo Farías Quijada nos hace llegar un texto en el que expone algunos detalles sobre el proceso de participación ciudadana y participación indígena desarrollada en 2017 y 2018  por una Consultora en la etapa de diseño del proyecto de “Construcción de Infraestructura Turística en Coñaripe”.  Hugo,  escritor y sociólogo,  como profesional de ciencias sociales trabajó por  2 meses sistematizando las opiniones dadas por los y las participantes de las reuniones. Dada las irregularidades en el proceso se retiró de dicho trabajo.

Vista general de Coñaripe
En las últimas semanas el debate ha vuelto intensamente en la comunidad de Coñaripe ante el anuncio del Ministerio de Obras Públicas de la construcción de rampa y embarcadero en la playa de Coñaripe con una inversión de $2.588 millones. Cabe tener presente que Coñaripe no posee ni liceo público ni biblioteca y escasa infraestructura municipal.

En otro ámbito tener atención que el Lago Calafquen todavía se mantiene limpio dado que no existe mayor presencia de motorizados en el agua, así como su costanera se mantiene natural, no como la de Lican Ray con mucho cemento, Villarrica o Panguipulli. No olvidar que el Lago Villarrica (Mallolafken) fue declarado saturado.

Adjuntamos escrito.

11 de Mayo de 2021, Coñaripe.

DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE PROTESTAS POR CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN COÑARIPE.

En razón a las protestas por la construcción de un embarcadero en la playa de Coñaripe, y en consecuencia a la información expuesta por el medio local “Info Coñaripe”, a propósito de un debate entre candidatos a concejales de Panguipulli (difundido por redes sociales), en el que se presentó una nómina de asistencia a una reunión de “participación ciudadana” (09/08/2018), en el marco de la etapa de diseño del proyecto de “Construcción de Infraestructura Turística en Coñaripe (N°851187603)”; quisiera expresar algunos puntos para esclarecer el proceso de “participación ciudadana”, pues, por un lado, estoy dentro de las personas que firman dicha nómina, y también porque presté servicios a la consultora a cargo del proceso (entre los meses de agosto y septiembre, 2017):

1. Sin ánimos de fomentar un ambiente de discordias, lo que sigue no busca hacer alusión a lo dicho o no dicho por vecinas y vecinos de Coñaripe; plantear una discusión en esos términos es todo menos una invitación a conversar. Por lo demás, quisiera que se tomasen estas palabras como material informativo que pudiese facilitar la resolución de próximos problemas de este tipo, aparejados a los intereses turísticos en la zona.

2. En seguida, quisiera evidenciar un punto central para atender el panorama sobre la construcción de infraestructura; particularmente con lo que refiere al marco jurídico (las leyes) que legitima la “participación ciudadana”. En otras palabras, para que un proceso de “participación ciudadana” sea válido, tiene que seguir una receta: al igual que en la repostería, si no se sigue al pie de la letra las instrucciones, el dulce no quedará rico.

3. Cuando hablamos de “participación ciudadana” en Coñaripe, inmediatamente, se tiene que diferenciar –porque la receta judicial es así- entre el proceso de “Consulta Ciudadana” y el proceso de “Consulta Indígena”.

4. Definición de “Consulta Ciudadana”: “Es un proceso a través del cual se somete a consideración de la ciudadanía temas de interés público, mediante distintas herramientas que permiten informar y recoger los distintos puntos de vista, perspectivas y opiniones, a objeto de ser considerados en los distintos momentos del ciclo de las políticas públicas. Debe comprenderse como un proceso que contiene etapas y no meramente como un espacio de recopilación de información para validar una política o decisión particular. En general, una consulta ciudadana incluye los siguientes componentes: 1. Anuncio y difusión de la Consulta Ciudadana: información previa sobre el proceso de consulta, su objetivo y etapas a la contraparte ciudadana. 2. Registro de las observaciones ciudadanas a través de consulta presencial o virtual. 3. Procesamiento de la información registrada (opiniones y aportes) recogidas durante la consulta ciudadana. 4. Restitución a la ciudadanía de los resultados del proceso de consulta pública. La autoridad pública de la institución da respuestas a las observaciones ciudadanas.” (Para más información: https://www.dipres.gob.cl/598/articles-87929_Criterios.pdf)

5. Definición de “Consulta Indígena”: “La consulta a los pueblos indígenas es un mecanismo de participación basado en el Diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas; ante todo es un derecho de los pueblos indígenas y un deber del Estado que proviene del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que surge cada vez que se adoptan medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente.

(…) Esto supone el diseño de un proceso que permita proveer de información a los pueblos indígenas sobre las materias susceptibles de afectarles directamente, para que ellos, a través de sus instituciones representativas y por medio de procedimientos adecuados, asuman en una instancia de deliberación interna una postura respecto de la medida consultada, para que en un proceso de diálogo con el gobierno se busquen acuerdos de forma tal que los pueblos indígenas puedan influir en la misma.” (Para más información: https://consultaindigena.mma.gob.cl/preguntas-frecuentes/)

6. En vista a las definiciones expuestas, no queda más que mencionar que el proceso de “Consulta Ciudadana” tiene un mecanismo de validación distinto al de la “Consulta Indígena”; lo anterior, se explica por ley, pero también, porque todo el mundo en Coñaripe y sus alrededores saben que antes de que llegase cualquier persona chilena a este hermoso territorio, ya existía gente mapuche que la habitaba. Este precedente tiene repercusiones legales a nivel nacional e internacional, y se ajusta a la manera, en este caso, que tiene la gente mapuche para organizarse a través de sus instancias de encuentro.

7. Para que se hagan una idea, desde la visión chilena puede que la figura de un “Lonko” y la del “Presidente de una Junta Vecinos”, representen lo mismo; sin embargo, y es sabido, el “Presidente” se elige por votación, para el “Lonko” el cuento es otro.

8. Pero sin embargo, por ley,  existe una manera de distinguir a las organizaciones indígenas en función de su visión interna como pueblo, pero también mediante las herramientas públicas para acceder a beneficios del Estado, u otras exigencias. En general, se asume que existen Comunidades Indígenas cuyo arraigo en el territorio es “ancestral”, y que son reconocidas bajo los “Títulos de Merced”; pero también, y por consecuencia de la creación de la CONADI (Ley Indígena N°19.253), existen otros tipos de organizaciones indígenas con reconocimiento judicial.

9. Con todo, y en razón a mi participación en el proceso de consulta, debo esclarecer que las irregularidades del proceso tienen que ver, en cuanto a procedimientos y cumplimientos de los criterios establecidos por ley, con la ejecución del “Proceso de Consulta Indígena”.

10. El proceso de “Consulta Ciudadana” se sostuvo en base a la vinculación con representantes de organizaciones sociales de base que pertenecen a Coñaripe y sus alrededores. Lo anterior implicó realizar un catastro de las organizaciones, contactarse con sus representantes, e incluso, ir a entregarles una invitación material a sus hogares. Además se hizo difusión por radios locales, y en general, en todas las instancias hubo mucha concurrencia; incluso, muchas de las sugerencias dadas por las personas participantes fueron consideradas en la modificación del diseño del proyecto.

11. En cambio, el proceso de “Consulta Indígena” no fue ejecutado en base a las exigencias legales, cuestión que en varias oportunidades fue reclamado por autoridades mapuche del territorio, a las cuales en persona tuve que también hacerles entrega de una carta de invitación a la consulta. En ese sentido, ninguna Comunidad Mapuche con Título de Merced validó el proceso; el resto fue lo que se conoce bajo el nombre de “pasar máquina”, pues, como toda implementación de política pública, su ejecución está sujeta al cumplimiento de tiempos predispuestos por las exigencias institucionales, y también políticas.

12. Particularmente, los reclamos tenían que ver con la Etapa 1: Planificación del proceso, donde se determinan tres momentos: i. Entrega de Información preliminar; ii. Definición de intervinientes roles y funciones, iii. Determinar metodología o forma de llevar a cabo el proceso, registro de reuniones y pertinencia de contar con observaciones y/o ministros de fe. (https://consultaindigena.mma.gob.cl/preguntas-frecuentes/)

13. Si bien, la petición de “observaciones y/o ministros de fe” fue solicitada por autoridades mapuche del territorio, aquello fue denegado; por lo tanto, dicha acción es causal de invalidación, pues, a diferencia de la “Consulta Ciudadana”, la “Consulta Indígena” exige realizar un proceso metodológico, en el que se define el modo en que se realizará la consulta: esto implica, por ejemplo, dar el tiempo necesario para que las comunidades mapuche y organizaciones indígenas del territorio generen sus propias instancias de discusión interna; pues debe quedar claro que participar en procesos de consulta no es lo mismo que aprobar un proyecto.

14. Finalmente, y porque la motivación de estas palabras tiene que ver con asumir las exigencia de la época (luego de lo acontecido el 18 de octubre de 2019, y que nos sitúa en un Proceso Constituyente, y considerando la situación actual de pandemia), lo cual en este caso, es reconocer que todas las intenciones para “modernizar” la costanera –por lo menos 25 años, según cuenta uno de los panelistas del programa sobre candidatos a concejales-, no han incluido la participación y visión de las Comunidades Mapuche del territorio en las decisiones sobre el futuro del pueblo.

15. Para terminar, este último verano evidenció el nivel de atracción turística que genera Coñaripe y sus alrededores; siendo una persona que habita este hermoso lugar hace 7 años, y entendiendo que el proceso de migración desde las ciudades al pueblo es cada vez más acelerado, resulta más que necesario asumir que las decisiones que se tomen en el territorio deben darse en el marco del buen vivir, y siguiendo los protocolos legales cada vez que la situación lo amerite.

16. El futuro de Coñaripe no depende del turismo, sino de la forma en que sus habitantes conviven en el territorio; por ende, el desafío está en aprender a conversar y resolver problemas, en función de las necesidades comunitarias, más que las turísticas.

Hugo Farías Quijada
Rut: 17.342.440-k
Vecino de Coñaripe
Escritor – Sociólogo

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1 Response

  1. El turismo no es una necesidad ni una forma especifica de convivencia. Aunque lo parezca. Es una fuente de ingresos, un negocio rentable que define su proceder acorde a criterios culturales de gestores y consumidores. El futuro político, cultural de ninguna comunidad puede depender del turismo, en cambio el futuro económico en base al turismo, si puede ser un componente de la supervivencia y continuudad cultural de una comunidad.
    Concuerdo con el autor en que el procedimiento y las formalidades que denuncia como falsas sean como las indica y que por esa razón el proyecto no puede continuar su proceso.
    Por otra parte, imponer un diálogo en base a diferencias etnicas, ancestrales -¿genológicas? – sobre la voluntad mayoritaria sin tener claras y definidas esas delimitaciones es contradictorio con los estamentos y acuerdos democráticos nacionales e internacionales que buscan la participacion, la deliberacion y la desicion voluntaria y consciente de todas las partes involucradas independientemente de su condicion, etnia, religion o estatus político, económico, sociocultural o grupoetario.
    El corporativismo es un modelo de conduccion económica y de gestion que es la base de economias y sociedades totalitarias que favorece mas las diferencias de un grupo a otro que el desarrollo, sustentabiludad y felicidad de todos.
    La comunidad de Coñaripe y tantas otras se merecen unidad y proyectos comunes mas que diferencias y fronteras de cualquier tipo.

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