Ante norma de MINAGRI: DECLARACIÓN PÚBLICA BIODIVERSIDAD ALIMENTARIA

Sobre Norma General del Ministerio de Agricultura que: RECONOCE LA EXISTENCIA DE SEMILLAS TRADICIONALES Y ESTABLECE ORIENTACIONES AL EFECTO.

Basados en los argumentos entregados en detalle en nuestro Comunicado General, rechazamos esta norma por las siguientes razones:

Es INCONGRUENTE (Texto general): La gran retórica usada en su presentación, aludiendo entre otras cosas a reconocer la “enorme contribución” de las comunidades locales e indígenas y los agricultores, terminar con el hambre y la pobreza, entre otras, termina en un listado de artículos restrictivos que desde el punto de vista que se miren, no buscan ni solucionar, ni reconocer, ni avanzar en nada de lo planteado, al contrario, limita, segrega y controla. Desde su título, de reconocer la existencia de las semillas tradicionales parte con las incongruencias, ya que el mismo Estado ha financiado proyectos, programas y estudios sobre semillas tradicionales desde hace más de 25 años. Como mínimo, en el contexto presentado, debió declararse el intercambio de semillas como patrimonio cultural del país, fundamental para su seguridad y soberanía alimentaria.

Es INNECESARIA (Texto general): Por los argumentos anteriores, esta norma es absolutamente innecesaria para curadoras, agricultores y para la sociedad en su conjunto, que solo nace para zanjar una problemática ficticia, sobre si el intercambio de semillas debiese considerarse legal o no, acaso ¿hay alguna razón técnica, científica o social que pueda sustentar esta discusión y priorizarla? NO.

Es injustificable (Texto general): La importancia de los intercambios de semillas es reconocido por diversas organizaciones internacionales como la FAO, quienes lo definen como un sistema robusto, profundamente arraigado a las sociedades rurales y reconoce el caso de la constitución de Ecuador como un ejemplo de conservación, al incluir en ella el intercambio libre de semillas. Un intercambio que segrega, limita y controla está lejos de ser esa práctica ancestral fundamental para la vida.

Desde el punto de vista del cambio climático, es más injustificable aún, ya que limitar la circulación de semillas, en especial las de polinización libre, reduce nuestras posibilidades alimentarias y nuestras opciones productivas, estamos, por lo tanto, en el momento menos indicado para ello.

Es NO REPRESENTATIVA (Texto general): La absoluta mayoría de las organizaciones, personas naturales y comunidades relevantes en la conservación, producción y difusión de las semillas tradicionales jamás han sido invitadas a las instancias de conversación o discusión sobre estas, incluyendo a la mesa pública- privada mencionada. Las cuales tampoco han sido informadas por ningún medio, sobre los acuerdos, propuestas o discusiones tratadas en estas reuniones privadas.

Es SEGREGADORA (Artículo 1 y 2): El hecho de establecer requisitos para participar de los intercambios de semillas, haciéndolo una práctica “legal” para unos, quienes cumplen, dejando automáticamente fuera de tal derecho a quienes no lo hacen, lo que en derecho se conoce como “prohibición implícita”. Cuando en esta norma se establece que podrán participar de los intercambios las guardadoras de semillas, con un largo listado de características, además difíciles de cualificar y cuantificar, también las campesinas y pequeños agricultores, siendo obligatorio en el caso de estos dos últimos, obtener sus principales ingresos de la labor agrícola. Algunos ejemplos de quienes quedarían excluidos, serían entre otros, huerteras y huerteros rurales que reciben mayores ingresos por rubros no agrícolas, huerteras y huerteros urbanos, personas jurídicas como agrupaciones, organizaciones y comunidades, iniciativas de huertos colectivos, escolares, comunitarios, de adulto mayor, etc., además de todas esas huerteras que se vieron obligadas a migrar a la ciudad, que no tengan el estatus de “guardadoras de semillas”.

Esta norma por lo tanto carece de toda igualdad, humanidad y ética y lo que realmente conseguirá será sacar y restringir a distintos actores sociales de relevancia en la conservación de las semillas.

Es RESTRICTIVA (Artículo 2): Primero que todo restringe el tipo de semillas a intercambiar, solo tradicionales, dejando fuera una gran cantidad de variedades de herencia y de polinización abierta, lo cual pareciera bien intencionado, sin embargo, la principal causa de la desaparición de estas han sido por los procesos de reemplazo por las llamadas “variedades mejoradas”, que en nuestro país han sido promovidas y masificadas en los campos, por corporaciones privadas como INIA y por instituciones estatales como INDAP, que además las ha subvencionado históricamente. Hay que recordar que la gran mayoría de nuestras semillas tradicionales tienen su origen fuera del país y los intercambios han sido una práctica fundamental para su incorporación a nuestros campos y mesas, no tiene ninguna justificación ni técnica, ni ética, el querer alterar o limitar la circulación libre de semillas de herencia (heirloom).

Segundo, restringe la cantidad de semillas, estableciendo que será una institución quien determine que cantidad se podrá intercambiar, esto no merece discusión, solo decir que esta limitante, deja en absoluta evidencia la intencionalidad controladora y mercantil de esta norma, buscando suspicazmente, limitar al máximo el flujo libre de genes y los actores que participan en este. Esto a la vez permite ir comprendiendo la intencionalidad real del publicitado “Plan Nacional de Resguardo de Semillas y Razas para la Soberanía Alimentaria” de este gobierno, quedando claro que su interés real no es el bien de la sociedad.

Es INCONSECUENTE: Recibir esta cuestionable norma, directamente del ejecutivo, sin ningún tipo de discusión parlamentaria, ni representativa de la sociedad, de un gobierno que se autodenominó agroecológico y que hace algún tiempo atrás defendía en la convención constitucional los derechos de la naturaleza y la justicia social, no hace más que demostrar una profunda inconsecuencia con sus principios, especialmente de un ministro de un partido apellidado verde. Esta norma no tiene nada de eso, al contrario, es antiecológica y antisocial, al querer limitar el libre flujo genético y sus actores asociados, ambos, fundamentales para el medio ambiente y la vida sustentable.

Es CONTROLADORA (Artículo 3): Hacer un listado deja en claro que la intencionalidad de esta norma aparte de las razones anteriores, busca tener una nueva base de información gratuita, para continuar con sus procesos de mejora y privatización de semillas, la contradicción en este artículo es total, porque buscando reconocer la labor de las guardadoras, termina demandándoles información de forma gratuita, que claramente partirá de forma voluntaria inicialmente, para terminar en un carnet de participación en los intercambios, información que seguramente terminará siendo privada.

Creemos por lo tanto que: Las razones para rechazar esta norma son más que suficientes, hacemos por lo tanto un llamado a todas las comunidades, asociaciones, grupos, personas naturales, huerteras, huerteros, urbanos y rurales, agricultoras, autoridades comunales, parlamentarias y tradicionales a oponerse a esta nefasta norma que solo busca beneficiar a unos pocos que verían potenciados sus negocios, a costa del derecho fundamental de tantas y tantos que ven en la semilla lo que en verdad es, la base de la vida. Segregar a sus actores, limitar su flujo rico y libre, controlar la participación y la información, va en contra de la vida misma y de sus derechos fundamentales.

POR UNA SEMILLA LIBRE, PÚBLICA Y COLECTIVA

www.biodiversidadalimentaria.cl

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