JUSTICIA RESTABLECE LA HONRA DE LÍDERES MAPUCHE Y AMBIENTALES: CORTE DE COYHAIQUE CONDENA DIFUSIÓN DE NOTICIAS FALSAS

COYHAIQUE, 19 de junio de 2026 – En un fallo histórico que pone fin a una campaña de desprestigio basada en desinformación, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto en favor de los dirigentes Daniel Caniullán Huentel, Nelson Millatureo Raín, Paolo Matissine Cabero y Peter Hartmann Samhaber. La sentencia unánime determina que las acusaciones vertidas en redes sociales por el ex candidato a senador Manuel Benito Anabalón Jeldres fueron ilegales, arbitrarias y carentes de fundamento fáctico.

El tribunal estableció como hecho de la causa que el recurrido difundió un video titulado “El tiempo me dio la razón era más amor a los 500 millones que a la madre naturaleza”, donde acusaba falsamente a los recurrentes de recibir millonarias sumas del gobierno de Noruega para “boicotear” la industria salmonera nacional.

La Corte fue categórica al señalar que esta versión fue una distorsión maliciosa de un reportaje emitido el 22 de Marzo por TVN “Salmón: “Cooperación en superficie, guerra bajo el agua”, aclarando que en dicho programa periodístico “en ningún caso se afirma que dicho dinero haya sido entregado a título personal a ninguno de los recurrentes”.

Con esto, la justicia limpia de manera definitiva el nombre de estos ciudadanos, confirmando que su labor de dirigencia y defensa ambiental se ha realizado siempre bajo el marco de la ley y la ética. Límites a la denostación en redes sociales, el fallo subraya que el uso de términos peyorativos como “pachamámicos”, “angelitos” y acusaciones de actuar mediante “mentiras y engaños” excedieron con creces la libertad de expresión.

ex candidato a senador Manuel Benito Anabalón Jeldres

ex candidato a senador Manuel Benito Anabalón Jeldres

Los ministros determinaron que estas expresiones fueron “objetivamente aptas para menoscabar el prestigio, reputación y credibilidad pública” de los afectados, buscando una “muerte civil y social” de líderes con décadas de trayectoria en la Patagonia.

Las medidas impuestas por el Tribunal Para restablecer el imperio del derecho y proteger la integridad moral de los afectados, la Corte ha ordenado: 1.- Eliminación inmediata de las publicaciones difamatorias de Facebook, TikTok y cualquier otra plataforma donde se hayan replicado. 2.- Prohibición absoluta de que el recurrido vuelva a realizar publicaciones o emitir mensajes de similar tenor en el futuro, por cualquier medio de difusión. Esta sentencia no solo protege a individuos particulares, sino que resguarda la labor de los defensores ambientales e indígenas de la Región de Aysén. Al reconocer que la desinformación financiera fue utilizada como una herramienta para incitar al odio y a la persecución, la justicia chilena reafirma su compromiso con la protección de la honra frente al acoso digital, asegurando que el legítimo ejercicio de la dirigencia social no sea silenciado mediante mentiras.

Lonko Daniel Caniullán Huentel (Guaitecas), uno de los afectados.

Lonko Daniel Caniullán Huentel (Guaitecas), uno de los afectados.

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